El 11 de diciembre de 2013, con la inscripción de catorce aspirantes, inició el proceso que para el 19 de marzo del presente año (2014) pretendía designar el nuevo Rector de la Universidad Surcolombiana. (Ver: ¿Cómo será el proceso de designación de Rector en la USCO?). 

El pasado 12 de marzo, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Neiva falló a favor la señora Derli Piedad Valencia Gonzáles, quien había interpuesto acción de tutela contra la Universidad Surcolombiana, ordenando la suspensión del proceso de designación considerando que sistemáticamente se violaron los derechos fundamentales del debido proceso administrativo y derecho a elegir libremente a la tutelante. (Ver tutela). (Ver: Los candidatos a la rectoría de la USCO se pronuncian ante suspensión del proceso).

El día de ayer jueves 24 del presente mes (abril) el Tribunal Administrativo del Huila modificó la decisión de primera instancia y ordenó recomponer la terna, dejando por fuera a Gustavo Briñez por superar los 65 años de edad. (Ver apartes del fallo). (Documento).

Detalles de las decisiones

Luego de conocido la consideración del Juzgado Quinto Oral de Neiva frente a la tutela, fueron interpuestas cuatro documentos para impugnar la decisión. Los argumentos del profesor y candidato Pedro Reyes, Gustavo Briñez, de la Universidad Surcolombiana y el Secretario general de la Universidad, hicieron curso en la segunda instancia asumida por el Tribunal Administrativo del departamento.

Se conoce que en la toma de la decisión el Magistrado Enrique Dussán Cabrera se declaró impedido por ser primo del profesor Miller Dussán (uno de los catorce inscritos inicialmente para aspirar al cargo de Rector de la Surcolombiana) y considerar que cualquier decisión que se tomara podría beneficiarlo.

Aunque ninguna de las impugnaciones de la primera decisión exigió inhabilitar el fallo del Juez Quinto Administrativo Municipal, suregion.com.co conoció de la falla al debido proceso cometida por este al no vincular a los tres ternados en el curso de la tutela. La posibilidad de que el Tribunal encontrara esta falta en el oficio y anulara la tutela entonces fue latente. El Tribunal hubiera asumido la competencia por primera instancia la decisión frente al recurso interpuesto por la señora Derli Piedad Valencia Gonzáles contra la USCO, y la segunda instancia por competencia tendría que haber pasado al Consejo de Estado.

“En el auto admisorio de la acción de tutela, así como resolvió la medida provisional y vinculó a la Universidad debió haber vinculado a los ternados. Cuando el profesor Reyes y Briñes presentaron la tutela, al parecer el juez cayó en cuenta de su error y faltando un día (el 11 de marzo) para notificar a la Universidad, es decir el 12 de marzo (de 2014), de que la consulta del 13 de marzo no se podía realizar, vincula solamente al profesor Jesús María Peña. Eso ya trae una irregularidad porque no le dio las garantías para pronunciarse dentro del trámite de la tutela”, sostiene Christian Camillo Rincón, Profesor Catedrático del Programa de Derecho de la USCO.

Conocida ahora la decisión en segunda instancia del Tribunal Administrativo del Huila puede pensarse que al parecer esa nulidad se subsanó con la presentación de los escritos de impugnación por parte del profesor Reyes y Briñez así no los hayan notificado. ¿Pero en el caso del profesor Peña, quien presentó su renuncia por incertidumbres frente al proceso, y no fue vinculado debidamente y no presentó impugnación? 

Los argumentos que impugnaron 

Todas los que impugnaron (La Universidad Surcolombiana, el Secretario General de la Universidad, el profesor Gustavo Briñez, El profesor Pedro Reyes) tuvieron como argumento principal que la acción de tutela no era procedente para resolver ese litigio porque para eso están las acciones por vía administrativa, es decir ante el consejo de estado. 

Como consideración secundaria precisaron argumentos relacionados con la legitimidad en la causa. “Es decir si la señora Piedad estaba legitimada, podía presentar o no la acción de tutela, si tenía algún derecho consolidad que le pudiera proceder”, indicó el catedrático Christian Rincón.

Por otro lado relacionado con la edad de retiro forzoso, argumentaron que no es aplicable a la Universidad Surcolombiana porque “la misma Ley 909 de 2004 excluye a los entes universitarios autónomos y la interpretación del decreto 2400 de 1968, donde la figura del rector está cobijada con la excepción a los directores de establecimientos públicos para poder reintegrarse al servicio en cualquier momento, es decir a cualquier edad”, agregó el Catedrático. (Ver: La USCO irá a las urnas entre pronósticos jurídicos).

La decisión: recomponer la terna y continuar el proceso

Con el curso de la decisión de la tutela en segunda instancia los panoramas que se dibujaban eran la confirmación de la decisión o que se revocara el fallo en primera instancia frente a la tutela.

Si el Tribunal decretaba la nulidad del primer fallo el proceso continuaría, empezarían a correr los diez días hábiles de la primera instancia de la tutela, y se tendría que haber prolongado hasta el próximo semestre porque el Consejo de Estado tendría el fallo de segunda instancia.

Con la modificación del fallo inicial y las consideraciones frente a la edad de retiro forzoso, la Universidad deberá escoger dos nuevos aspirantes a la Rectoría, revocar los actos administrativos por los cuales se suspendió el proceso (resolución 006) “y de inmediato proferir un acto administrativo, puede ser un acuerdo, que ordene fecha para la consulta, el escrutinio y la designación”, según afirma el catedrático Rincón, que a su juicio, como se avecinan elecciones del Consejo Superior el cinco de julio, la lógica sería que se realizara una sola elección. 

¿Surge un nuevo debate?

Con el pronunciamiento del Tribunal Administrativo del Huila, el debate que se acentúa en la comunidad académica y administrativa de la Surcolombiana, es si se debería “echar abajo todo el proceso, es decir revocar en su integridad el Acuerdo 048 (ver Acuerdo) con el que se convocó a elecciones y volver a iniciar desde cero”, según recalca el profesor Rincón, o es conveniente que se continúe con los que están habilitados. En todo caso la decisión del Tribunal define que la lógica es mantener como ternado al profesor Pedro reyes, inhabilitar al profesor Gustavo Briñez por considerar que se encuentra en edad de retiro forzoso, y reformar la terna con los aspirantes habilitados en la primera parte del proceso. 

¿Y el vacío jurídico de la Universidad frente a la edad de retiro forzoso?

Con el seguimiento al proceso de designación de rector en la Universidad Surcolombiana, podemos decir con claridad que la edad de retiro forzoso ha sido el tema neurálgico. La Universidad tiene un vacío jurídico al respecto, que por un lado es considerado como discrecional de la Universidad debido a la autonomía universitaria; y podría ser resuelto con una reforma en cualquiera de los estatutos donde se refiera el cargo de rector (ya sea el Estatuto General, el Administrativo o el Orgánico), con la inclusión de un parágrafo que manifieste que para el ejercicio de los cargos de gestión y designación (Rector y Decano) no se aplicará la edad de retiro forzoso.

Por otro lado los argumentos son exactamente los contrarios.

Un debate que continuará…