La modificación del Artículo 67 del Acuerdo 049 del 2004 sobre “Manual de Convivencia Estudiantil de Pregrado de la Universidad Surcolombiana», realizada en el Consejo Superior Universitario (CSU) el pasado 10 de julio, elimina los requisitos que debían cumplir los estudiantes para aspirar a la representatividad de los educandos que hacen parte de la USCO. 

El Artículo 67 establecía que “para tener derecho a representar a los estudiantes en cualquier organismo de dirección de la Universidad”, el estudiante debía tener matricula activa, haber cursado y aprobado mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los créditos del plan de estudios, no haber recibido ninguna sanción en el último año y tener un promedio no inferior a tres ocho (3,8) en la carrera, certificado por la Oficina de Registro y Control Académico.

 

Así fue el proceso

A continuación el Rector Pedro León Reyes Gaspar se refiere al proceso que cursó la reforma y las posturas que se plantearon alrededor de esta:

 

 

 

«Avance para el beneficio de la Universidad»

Por su parte, el Representante de los Estudiantes al Consejo Superior Universitario, Felipe Manjarres, representatividad desde la cual se promovió el ajuste, manifiesta la importancia de este acuerdo para la democracia del Alma Máter:

 

 

El próximo 5 de noviembre está previsto que los estudiantes elijan entre seis candidatos (cada uno con su debido suplente) al que será su representante ante el Consejo Superior Universitario. (Ver: Resolución 195 de 2015).

 

Estudiantes candidatos csu 2015 usco

Gráfica tomada de grupo de Facebook Universidad Surcolombiana

 

El Acuerdo 038 en su Artículo dos, también crea el parágrafo primero del Artículo 67 del Acuerdo 049 de 2004, para establecer que “cuando los representantes estudiantiles que pertenezcan a los organismos de dirección institucional, sean convocados a sesiones y/o reuniones de su respectivo colegiado en un lugar diferente a su domicilio, se les garantizará un apoyo económico que corresponda a la sexta parte del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Para el caso de los representantes de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario y Consejo Académico, se respetará la reglamentación vigente sobre la materia”.