
Por: Christian Camilo Rincón Rojas
(Docente Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas)
En primer lugar, vale la pena destacar desde el punto de vista jurídico algunos de los efectos que se desprenden de tal decisión. Veamos, al establecer que el Decreto 1486 de 2012 -por medio del cual se se expidió el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Huila para la vigencia fiscal 2013- no desconoció lo dispuesto en el artículos 86 de la Ley 30 de 1992 y 15 y 38 del Decreto 111 de 1996, por no haber incluido aporte alguno para la financiación de la Universidad Surcolombiana, sienta un precedente según el cual los entes territoriales no tienen ninguna obligación con la financiación de las universidades públicas de carácter estatal.
De acuerdo con lo anterior, no solamente afectaría lo que tiene que ver con los aportes del Departamento para el año 2013, sino la de todos los años anteriores, los cuales también se encuentran en litigio en segunda instancia en el Consejo de Estado, en donde de acogerse este precedente fijado por la Sección Primera, se perdería dicho litigio que representa al menos 22.000 millones a favor de la USCO. Y no solo eso, la Gobernación del Huila quedaría legitimada para reclamar a la universidad la devolución de los 1300 millones que transfirió el año anterior, producto del fallo dentro de una acción de cumplimiento, en la cual, el Tribunal Administrativo del Huila, acogiendo la tesis opuesta a la que se fijó para este caso, le ordenó transferir a la USCO los aportes para el año 2014 por cuenta del artículo 86 de la Ley 30.
En conclusión, estamos ante una decisión que puede tener un efecto dominó, en tanto, su motivación excluye a la Gobernación de toda obligación de transferir aportes a la USCO, lo cual no solamente le quita una fuente de ingresos, sino que la pone en riesgo de tener que devolver el dinero que recibió sin que existiera una justificación para que se lo hubieran transferido.
Ahora bien, ese fallo de la Sección Primera del Consejo de Estado puede ser atacado mediante una acción de tutela, en tanto la conclusión fundamental del mismo está construida a partir de una interpretación sistemática errónea que constituye una vía de hecho. Esta debe ser la gran apuesta de las directivas de la institución y la oficina jurídica, apoyándose, por supuesto en los expertos en derecho público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y en los Expertos en Lingüística y análisis del discurso de la Facultad de Educación.
En la próxima entrega propondré una ruta de acción política para afrontar los efectos de dicha decisión del Consejo de Estado sobre las universidades públicas de carácter estatal.