En el mundo hay producción alimentaria para 12 mil millones de personas, aun así, de los 7000 millones 805 millones no comen adecuadamente, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Ha dicho también el Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas que cada cinco segundos un menor de 5 años muere de hambre. La desnutrición en un 45% es la causa de los decesos. (Ver informe FAO).
Otras organizaciones mundiales demuestran que la situación ha mejorado:

América Latina y el Caribe (ALC) es la primera y única región del mundo que ha alcanzado reducir los índices de desnutrición y malnutrición, según los ODM, al pasar del 15,3% en el período 1990-1992 al 6,1% en el período 2012-2014. (Ver informe).
Las razones de este panorama son diversas. Según la FAO existe falta de:
• Fortalecimiento de vínculos entre crecimiento económico e inclusión social.
• Fortalecimiento del empleo y, con ello, el acceso a alimentos.
• Erradicación de la malnutrición infantil.
• Revalorización del papel de la agricultura familiar en el abastecimiento alimentario.
• Política pública en apoyo a la producción, comercialización y consumo de alimentos, y fortalecimiento institucional –competencias, procesos y recursos.
• Regulación y fiscalización de los mercados del trabajo agrícola.
• Adopción y fortalecimiento de mecanismos comerciales complementarios y de integración en el comercio alimentario intra-regional.
• Complementación de las transferencias de ingresos y subsidios al consumo de alimentos.
El derecho a la alimentación: entre la exigibilidad y la justiciabilidad
Países como Colombia adoptaron el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)” el 16 de diciembre de 1966 durante la Asamblea General de Naciones Unidas 2200 A (XXI). Que junto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Declaración Universal de Derechos Humanos, es pilar de la protección de los derechos humanos en el mundo.
Los Estados en el PIDESC reconocen “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, (…) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan”. Entonces “¿cuál ha sido la dificultad en la implementación de la justiciabilidad del derecho a la alimentación en los sistemas jurídicos nacionales e internacionales?”. (Ver: Algunos casos en otros paises).
Para la profesora Olga Cecilia Restrepo Yepes de la Facultad de Derecho en la Universidad de Medellín, la realidad demuestra que en países como Colombia, existe una clara oposición frente a los compromisos y promoción de derechos fundamentales como la alimentación: “no vale la sentencia sino la teoría del operador jurídico (juez). Es decir que los jueces son quienes toman las decisiones, cuando debiera estar incluido de manera explícito en la Constitución del 91. (Ver sentencias de la Corte que amparan la alimentación).
“El derecho a la alimentación fue consagrado internacionalmente hace más de cuarenta años, pero sus esfuerzos para clarificar y desarrollar su contenido son relativamente recientes en comparación con otros Derecho Económicos, Sociales y Culturales (DESC), como por ejemplo los laborales, lo que hace que su justificación en un litigio (ante un nuez) debe hacerse no desde la noción de derecho autónomo sino relacionado con otros derechos, lo cual lo hace ver como un “derecho accesorio””, ha manifestado la jurista en ponencia durante el IX Coloquio Surcolombiano y VIII Internacional de Derecho Constitucional: la investigación en Derecho Público, desarrollado en la Universidad Surcolombiana.
Otro factor problemático, planteado por la profesora Restrepo Yepes, se relaciona con las normas jurídicas en materia de seguridad alimentaria que “establecen por lo general objetivos, principios o enunciados y rara vez enuncian un derecho a la alimentación individual o colectivo”. Es decir que es mucho más exigente el derecho a la alimentación en el caso de los prisioneros.
“Es impensable e irrealizable”
La última propuesta presentada en Colombia para consagrar el derecho a la alimentación en la Constitución Política de Colombia, resaltada por la Profesora de la Universidad de Medellín en su ponencia, fue realizada el 10 de mayo de 2012 por el Polo Democrático de Colombia. Iniciativa que fue denominada por el entonces Ministro de Justicia Juan Carlos Esguerra, como una «bomba atómica” que “significaría el despiporre de las arcas del Estado».
La Corte Constitucional ha dicho en varias oportunidades (Sentencias) que “si un ciudadano en un momento dado quiere reclamar el derecho a la alimentación como un derecho fundamental que está siendo violado o vulnerado puede hacerlo a través de la acción de tutela puesto que este derecho está consagrado en un tratado internacional obligatorio en Colombia”, ha dicho el profesor de Derecho de la Universidad Surcolombiana y director del Grupo de Investigación “Nuevas Visiones del Derecho”. (Ver: Colombia no ratificó el protocolo facultativo de PIDESC).
La investigadora Olga Cecilia Restrepo Yepes de la Facultad de Derecho en la Universidad de Medellín, afirma que “el problema del hambre y de la malnutrición debe ser considerado una preocupación fundamental para el discurso jurídico, una condición para tomarse con seriedad el fundamento de nuestro Estado Social Constitucional fundado en la dignidad humana”. Y la política regional está llamada a continuar promoviendo la protección de los derechos que a nivel de entidades nacionales han dejado de ser prioritarios. La protección debiera ser para todos los derechos fundamentales, puesto que “nosotros no estamos divididos por derechos”, manifiesta la investigadora antioqueña.
Fotografía: elcolombiano.com