Por: Alfredo Vargas, Abogado y profesor de la Universidad Surcolombiana
Como abogado egresado de la Universidad Surcolombiana, profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y miembro activo de la comunidad académica de nuestra alma mater, considero como un imperativo ético y político pronunciarnos sobre los últimos acontecimientos ocasionados por los procesos de judicialización a los que ha sido sometida nuestra casa de estudios.
La situación tiene dos aristas que deben ser analizadas con cuidado, pues hay quienes quieren hacer ver que el tema jurídico no tiene nada que ver con lo político, cuando a decir verdad este es el factor que en últimas ha definido en parte el desafortunado y tortuoso camino que sigue nuestra institución. Las luchas por el control del poder y la burocracia que subyacen con base en intereses ya declarados de políticos regionales en nuestra institución, son el pan de cada día y nos tienen en una encrucijada lamentable.
Vale recordar aquí que todo comenzó con la salida repentina ocasionada por una acción de nulidad electoral[1], en contra de la elección de la profesora Nidia Guzmán, luego de un proceso de elección de rector absolutamente manipulado en el que desde el Consejo Superior se definió una terna para la elección de Rector, con candidatos que no tenían ni la más mínima oportunidad de disputarle a la contendora el puesto, descartando a verdaderos doctores con trayectoria académica y administrativa, y dejando a un lado los criterios meritocráticos para la selección de la terna.
Admitida la demanda y la medida cautelar en el Consejo de Estado, la cuestionada rectora fue desvinculada del cargo y en el entretanto se conocieron varios audios[2] en los que la profesora Guzmán planeaba, junto con dos miembros del Consejo Superior, uno de ellos el entonces Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, el modo de perseguir y “dar varilla” a quienes se opusieran a su candidatura, dado que el Consejo Superior había decidido iniciar nuevamente el proceso de elección de rector.
Seguidamente fue la propia rectora -en ese momento candidata- quien confesó (en una grabación de su propia clase a través de la plataforma Meet) que Rodrigo y Flora, (refiriéndose al entonces Senador Rodrigo Villalba y a la actual representante a la cámara Flora Perdomo) le habían recomendado lo siguiente: “Rodrigo dijo y me dijo Flora, deles todo lo que se pueda contra el mundo, así los ponen a defenderse”[3], refiriéndose a los profesores que no estaban de acuerdo con su candidatura. Ninguno de estos hechos ha suscitado de su parte siquiera una disculpa a quienes ha atacado, ni mucho menos su renuncia, por razones éticas, dadas las evidentes irregularidades y posibles y faltas disciplinarias cometidas, que por razones extrañas y pese a haber sido denunciadas ante la universidad, aún no se conoce ninguna decisión al respecto.
Todos estos hechos han traído consigo un alto grado de rechazo e indignación por parte de la comunidad universitaria, cuyos voceros le han solicitado de manera infructuosa a la profesora Guzmán su renuncia, ante hechos que desdicen la dignidad del máximo representante legal de la casa de estudios más importantes del Sur de Colombia.
En ese ir y venir de hechos jurídicos, la profesora Guzmán fue nuevamente reintegrada al cargo en virtud de una sentencia de la Corte Constitucional[4] y un fallo del Consejo de Estado que ordenó levantar la suspensión de la Resolución 020 de 2018, “Por la cual se designa Rector de la Universidad Surcolombiana para el período estatutario comprendido entre el 04 de octubre de 2018 y el 03 de octubre de 2022 y se concede una comisión»[5].
La rectora en funciones decidió demandar por nulidad y restablecimiento del derecho la Resolución 018 de 2021[6] “Por la cual se toman decisiones requeridas con efecto del fallo judicial de la sección quinta del Consejo de Estado que levanta la suspensión provisional de la Resolución 020 de 2018”. Con esta acción busca, por un lado, que el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila reconozca que el periodo de la rectora es personal y que, por ende, su mandato llegaría hasta el 12 de julio de 2025. Dichas peticiones desconocen el Acuerdo 015 de 2004, mediante el cual se reformó el Estatuto General de la Universidad, el cual se establece de modo inequívoco que el periodo de rector es estatutario, e incluso en el párrafo transitorio, se precisa que el cargo tiene una fecha de inicio y de terminación. Tal como puede leerse:
“El periodo de cargo de rector será de cuatro años (4), con la posibilidad de reelección no consecutiva por una sola vez.
PARRAGRAFO TRANSITORIO: El Rector designado para el periodo inmediato a la aprobación del presente Acuerdo tendrá un periodo entre la fecha de su posesión y el 31 de diciembre de 2007”.
Adicionalmente la profesora Guzmán como demandante solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila una medida cautelar, la cual le fue concedida en el siguiente sentido:
ORDENAR al Consejo Superior Universitario de la Universidad Surcolombiana, que se abstenga de convocar a nuevas elecciones hasta tanto se resuelva el asunto de la referencia, y en caso de haberse convocado entiéndase suspendida la misma.
Adicionalmente el mismo auto señaló:
NEGAR la medida cautelar consistente en mantener en el ejercicio del cargo a la señora Nidia Guzmán Durán, hasta tanto no exista sentencia en firme que resuelva la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o hasta el 12 de julio de 2025, lo que primero ocurra conforme a los motivos expresos en la parte motiva.
Pese a que el auto es claro en primer lugar en ordenar al Consejo Superior Universitario abstenerse de realizar o convocar a elecciones, lo es igualmente cuando niega la medida cautelar, y, sin embargo, en auto aclaratorio posterior, el Magistrado modificó el sentido del auto y admitió que la rectora no podría ser separada del cargo, lo cual se constituye en una violación fragrante del mandato imperativo del artículo 285 del C.G. Proceso que prohíbe revocar o reformar una providencia judicial, máxime cuando lo que se ha solicitado es una aclaración.
Estos dos autos resultan del todo contradictorios, pues el magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo, en el primer auto niega lo solicitado por la parte demandante en el sentido de permitir que la profesora Guzmán continúe en el cargo de Rectora, y en el segundo auto (que en realidad no es aclaratorio sino que modificó al auto anterior), termina señalando que la medida cautelar impetrada implica que la rectora debería permanecer en el cargo.
Frente a las actuaciones realizadas por el Magistrado, ya la parte representante de la Universidad, interpuso el recurso de apelación en el Consejo de Estado. Sin embargo, vale preguntarse ¿Cuál es la suerte de la “Resolución 020 de 2018, “»Por la cual se designa Rector de la Universidad Surcolombiana para el período estatutario comprendido entre el 04 de octubre de 2018 y el 03 de octubre de 2022”? dado que ni en la medida cautelar, ni en las ordenes ofrecidas por el Tribunal existe pronunciamiento sobre dicha Resolución, porque precisamente la controversia existente versa sobre los eventuales efectos que dicha resolución tenga y la orden que pudiera dársele al Consejo Superior para que la modifique. Sin embargo, esto no ha ocurrido y debe entenderse que el 3 de octubre de 2022, este acto administrativo perdió vigencia y por ende la profesora Nidia Guzmán no tendría fundamento legal para ejercer el cargo a partir de esa fecha, ni mucho menos continuaría vigente el reconocimiento de la personalidad jurídica que realiza el Ministerio de Educación Nacional.
Al margen de las reprochables amenazas del abogado de la parte actora, contra los miembros del Consejo Superior, si estos no acceden a sus pretensiones, es claro que el Consejo Superior tendrá la última palabra para definir la suerte de la Universidad Surcolombiana en esta coyuntura.
Notas complementarias
[1] CONSEJO DE ESTADO. Argumentos de la demanda “la terna estaba viciada como consecuencia de haber recibido 2 votos espurios de igual número de electores que estaban impedidos y de otro inhabilitado, como eran los señores Fabio Alexander Salazar Piñeros en cuya elección como decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas intervino la señora Guzmán Durán, Luis Humberto Alvarado Castañeda quien es esposo de la rectora, fue rector de la Universidad y estuvo representado en la asamblea mediante poder por el profesor Edgar Machado”. http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/217/11001-03-28-000-2018-00621-00.pdf.
[2] CARACOL RADIO. Audios revelan hechos de corrupción en la USCO. Ocho son en total los audios que circulan, sobre un posible entramado trenzado alrededor de la designación y elección de rector en la U. Surcolombiana. https://caracol.com.co/emisora/2020/04/24/neiva/1587744165_385210.html
[3] DIARIO LA NACIÓN. Las escandalosas revelaciones de Nidia Guzmán. Sin quererlo, la candidata a la rectoría de la Universidad Surcolombiana destapó por un descuido, el séquito de titiriteros que animan su comparsa. Y confirmó en su propia voz las maniobras para ‘torcer’ la democracia. https://www.lanacion.com.co/las-escandalosas-revelaciones-de-nidia-guzman/
[4] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU261/21 https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2021/SU261-21.htm
[5] CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA. Resolución 020 de 2018, “»Por la cual se designa Rector de la Universidad Surcolombiana para el período estatutario comprendido entre el 04 de octubre de 2018 y el 03 de octubre de 2022 y se concede una comisión»https://www.usco.edu.co/archivosUsuarios/18/publicacion/consejo_superior/resolucion/resolucion_020_de_2018.pdf.
[6]CONSEJO SUPERIOR UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA. Acuerdo 018 de 2021 “Por la cual se toman decisiones requeridas con efecto del fallo judicial de la sección quinta del Consejo de Estado que levanta la suspensión provisional de la Resolución 020 de 2018 https://www.usco.edu.co/archivosUsuarios/21/publicacion/consejo_superior/acuerdo/acuerdo_018_de_2021.pdf