Entre el 25 de noviembre al 11 de diciembre de 2013 se inscribieron catorce aspirantes al cargo de Rector (ver inscritos).

Durante el proceso de verificación de requisitos los aspirantes Miller Dussán, Hernán Zamora, Luis Alfonso Albarracín, Jesús María peña, Jaime Joaquín Murcia y German Santiago acuña, fueron inhabilitados. Posteriormente tras interponer recursos de interposición fueron admitidos los profesores Miller Dussán, Luis Alfonso Albarracín, Héctor Hernán Zamora y Jose María Peña Bermúdez. Completando la lista de 12 aspirantes.

Para el  17 de enero del presente año (2014) el Consejo Superior de la Universidad eligió en la terna a los profesores Jesús María Peña, Pedro Reyes y Gustavo Briñez (ver Acuerdo).

El 23 de enero el profesor y ex aspirante a la Rectoría, Jaime Polania interpuso ante el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana un documento en el que solicitaba la suspensión provisional del acto administrativo y la reconsideración de la Resolución número 002 de 2014, que estipulaba los ternados.

Para el día lunes 27 de enero del presente año, el comité electoral definió la numeración por sorteo de las candidaturas a la administración de la Universidad Surcolombiana. El profesor Jesús María Peña le correspondió el número uno, el Profesor Gustavo Briñez obtuvo el dos, y el profesor Pedro Reyes el tres. (Ver: Definidos tarjetones para candidatos a la rectoria de la USCO).

En la tarde del miércoles 12 de febrero del presente año (2014) Diana Margarita Pérez Camacho Subdirectora de apoyo a la gestión de las IES del Ministerio de Educación Nacional, arribó a la ciudad de Neiva con el concepto jurídico emanado del ente nacional. Ante los consejeros de la Universidad en el Superior, de manera enfática, advirtió la necesidad de suspender e invalidar el proceso de elección y designación de rector en la Institución. Aun así la terna se mantuvo con una votación 4 a 4. (Ver: La elección de rector en la USCO:un pulso constante).

Días después, el aspirante a la Rectoría Jesús María Peña, radicó un documento ante la Secretaria del Consejo Superior en la cual exponía la pertinencia de que el C.S.U detuviera el proceso de designación de Rector en la Universidad. En el texto expuso que era importante tener los conceptos de juristas especializados en derecho administrativo, que resolvieran todas las dudas surgidas por la edad de retiro forzoso.

El 21 de febrero el el Consejo Superior Universitario de la USCO, se reunió para estudiar y dar respuesta a dicha petición.  Con los votos a favor, reiterados en cuatro ocasiones, del representante de los estudiantes, profesores, egresados y Gobernación, frente a la votaciones en contra de la continuidad del proceso, del representante del sector productivo, los decanos, ex rectores y Ministerio de Educación Nacional, el proceso nuevamente no vio truncado su rumbo. (Ver: Ganó la autonomía en la USCO).

El 27 de febrero, durante el desarrollo del Foro para la construcción del nuevo Plan de Desarrollo de la Universidad Surcolombiana, el profesor externo y ternado en la desiganción de rector, Jesús María Peña se apartó del proceso, bajo el argumento que había meridiana claridad que evitara procedimientos judiciales posteriores. El académico, presentó un derecho de petición al Consejo Superior Universitario, en el que pidió la suspensión del proceso hasta tanto no se determinen las eventuales inhabilidades de edad para asumir el cargo. (Ver: Jesús María Peñase aparta del proceso de designación de rector).

El recurso fue resuelto el cuatro de marzo del presente año (2014).El Consejo Superior Universitario acepto la renuncia del Candidato Peña y consideró pertinente seguir con el cronograma del proceso de designación de rector para el próximo 19 de marzo. En estas condiciones el profesor Jesús María Peña desautorizó su presencia en el tarjetón de la consulta estamentaria prevista para el jueves de esta semana.

Con solo dos candidatos (el licenciado Gustavo Bríñez y el médico Pedro Reyes Gaspar), el cinco de marzo el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Neiva dispuso darle trámite a la acción de tutela interpuesta por Derli Piedad Valencia Gonzáles contra la Universidad Surcolombiana. Argumenta la sistemática violación de los derechos fundamentales del debido proceso administrativo y derecho a elegir libremente por vulneraciones que se presentaron en el desarrollo del concurso del proceso de elección de rector. En consecuencia, solicitó amparo  del derecho a la elección y por ende, la suspensión de las elecciones mientras se recompone la terna. (Ver acción de tutela).

Señala además que en la Universidad Surcolombiana ha sido una constante las demandas y caídas de rector por culpa, de las que considera,actuaciones ilegales por parte de miembros del C.S.U.

Con el anterior recorrido la insttución llevarará a cabo este 13 de marzo la Consulta Estamentaria, donde se elegirá al nuevo Rector de la Universidad Surcolombiana que será designado y posesionado el miércoles 19 de marzo del presenta año 2014. (Ver cronograma completo de proceso electoral).

¿Qué puede suceder en adelante en la USCO después del proceso de designación de rector?

Luego de hacer un recorrido por los principales hechos que han marcado el proceso en la Universidad Surcolombiana, suregion.com.co expone tres posturas de lo que se puede prever suceda.

“La judicialización del proceso”

Por un lado el Profesor Alfredo Vargas Ortiz del Programa de Derecho de la Universidad, cree que la situación de los actuales ternados afecta la estabilidad institucional debido a que se expone a la judicialización del proceso de designación de rector.

El primer argumento del abogado se refiere a que el Consejo Superior no contestó los derechos de petición del Profesor Jaime Polonia y Jesús María Peña, frente a los vicios del proceso, y ello los faculta para iniciar acciones judiciales como la acción de tutela o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, o de simple nulidad, (Art. 137 y 138)[1]. “Dicha demanda podrá implicar la solicitud de medidas cautelares que terminen con la suspensión de los actos administrativos que dieron origen a la violación de los derechos impetrados[2]”.

En segunda medida, resalta que se pueden presentar denuncias de carácter disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación, exponiéndose a las sanciones de la ley 734 de 2002. Acciones que podrán ser presentadas por cualquier ciudadano, dada la naturaleza pública del asunto y las fragrantes violaciones en el proceso, tanto en la modificación días antes del régimen de inhabilidades, y el establecimiento de las condiciones para la calificación y ponderación de las hojas de vida, y por supuesto, la falta de claridad frente al tema de la edad de retiro forzoso.

Agrega que, la renuncia de uno de los candidatos obliga a que el Consejo Superior, recomponga la terna tal como lo ha advertido el Consejo de Estado.

“No rige el retiro”, no hay lugar para judicialización

El abogado William Alvis Pinzón, conjuez de la sección quinta del Consejo de Estado se ha referido al proceso desde el aspecto neurálgico del proceso, la edad de retiro forzoso.  De acuerdo al jurista, para el cargo de rector de una universidad del orden nacional, no rige el retiro forozoso a los 65 años de edad, por consiguiente, si el cuestionamiento o solicitud de aplazamiento del proceso electoral (consulta estamentaria) está basado exclusivamente en esta duda jurídica, razón por la que considera el proceso debe continuar con el cronograma establecido y no habría lugar para una posterior judicialización.

“A la anterior conclusión llego después de leer el artículo 31 del decreto 2400 de 1968, que estableció la edad de retiro forzoso a los 65 años de edad, excepto para los servidores públicos enunciados en el inciso segundo del artículo 29 del mismo decreto. Conforme dicho inciso, los cargos a los que no aplica el retiro forzoso son: “Presidente de la República, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de Establecimientos Públicos o de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios de que trata este artículo.””, señala en el documento fechado el día 27 de febrero de 2014.

El abogado, señala, que después de conocer la ley y la interpretación que de ella hace la Corte Constitucional, se dan dos formas de interpretar que conducen a dos respuestas distintas en el debate jurídico de si al cargo de Rector de la USCO aplica el régimen de retiro del servicio a los 65 años de edad, o está exceptuado.

En primera medida, si se decide interpretar con un método exegético (al tenor literal de la ley) la respuesta puede ser que el Rector de la USCO no está exceptuado y le aplica el límite de los 65 años de edad, por cuanto la Universidad como entidad estatal en su naturaleza jurídica actual es un ENTE AUTONOMO UNIVERSITARIO y no un establecimiento público; y además el Rector no es de ELECCION POPULAR, ni de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica. (Criterios expuestos por el fallo anteriormente trascrito).

Y desde una interpretación más teleológica, esto es finalística o del querer del legislador, nos conduce, indica, a concluir que dicha regulación que establece el retiro del servicio a los 65 años de edad no aplica para el Rector de la USCO, por cuanto para el año de 1968, las universidades públicas del orden nacional en su naturaleza jurídica eran ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, luego el legislador las excluyó de manera expresa.

“Adicionalmente, la Corte Constitucional ha sostenido en su fallo que es la trascendencia e importancia del cargo (al interior del poder ejecutivo) lo que determinó su exclusión de la aplicación de la edad de retiro forzoso”. Agrega el doctor William Alvis Pinzón.

“El proceso ya está judicializado”

En documento escrito e impreso y en el cual sobresalen nombre de docenes, egresados y estudiantes, en cabeza de la señora Aura Elena Bernal de Rojas, se manifiesta el rechazo al proceso seguido en la designación de rector en la Universidad Surcolombiana para el periodo 2014-2018.

Argumentan que es un proceso que ya está judicializado por derechos de petición, tutelas y demandas, dado que no fue suficiente estudiado y regulado lo referente a los requisitos e inhabilidades de los aspirantes en aspectos como:

• La existencia de anotaciones por sanciones en los antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales.

• El cambio del procedimiento para la verificación del requisito de la experiencia académica y administrativa de los aspirantes, que se apartó de lo reglamentado y por mayoría de votos de los miembros del Consejo Superior Universitario se aplicó una nueva fórmula de valoración.

• El vacío de reglamentación existente sobre la edad límite para acceder a la rectoría.

Promueven el sufragio en blanco exigiendo la realización de una constituyente universitaria.