Por: Alfredo Vargas Ortiz, profesor del Programa de Derecho de la Usco. [1]

El próximo 3 de Octubre de 2022 finaliza el periodo institucional de la profesora Nidia Guzman Durán como rectora de la Usco, y a partir de ese momento el Consejo Superior debe nombrar un nuevo Rector encargado y estudiar  la posible convocatoria de un nuevo proceso de elección de Rector en propiedad para los próximos 4 años. El profesor Alfredo Vargas Ortiz, Doctor en Derecho, examina en este artículo especial para Suregión los entretelones jurídicos del caso que mantiene a la expectativa a la comunidad universitaria. Aunque el Tribunal Contencioso Administrativo admitió la demanda que presentó la profesora Guzmán contra decisiones del Consejo Superior Universitario, el trámite de la misma puede tardar varios años y el fallo correspondiente puede ser apelado ante el Consejo de Estado.

Doctor Alfredo Vargas Ortiz, profesor de la Universidad Surcolombiana

El 3 de octubre de 2022, se termina el periodo institucional de la profesora Nidia Guzmán Durán en la rectoría de la Universidad Surcolombiana, según lo estableció la Resolución 020 del 4 de Octubre de  2018«Por la cual se designa Rector de la Universidad Surcolombiana para el período estatutario comprendido entre el 04 de octubre de 2018 y el 03 de octubre de 2022…” 

El Estatuto General de la Universidad, modificado por el Acuerdo 015 de 2004, en el Artículo 1, establece que: “El periodo del cargo de rector será de cuatro (4) años, con la posibilidad de reelección no consecutiva por una sola vez. PARAGRAFO TRANSITORIO: El rector designado para el periodo inmediato para la aprobación del presente acuerdo tendrá un periodo comprendido entre la fecha de su posesión y el 31 de diciembre de 2007.

En el caso de la profesora Nidia Guzmán, se presentó una situación muy clara respecto al fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Luego de la orden dada por la Corte Constitucional, el Contencioso estableció:

PRIMERO: Levantar la suspensión de los efectos del acto acusado.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda. 

TERCERO: En firme esta providencia archívese el expediente.  

Dado que las órdenes establecidas por el Consejo de Estado eran claras para el Consejo Superior Universitario de la Usco, consistente en “la suspensión del acto acusado”, nada más podía haber hecho esta institución para darle cumplimiento al fallo y , en este sentido, el reintegro de la profesora Guzmán al cargo de rectora se debía realizar para el periodo por el cual había sido nombrada, esto es, hasta el 3 de octubre de 2022, situación que incluso fue ratificada por el Ministerio de Educación que expidió el acto de reconocimiento de la rectora hasta esa fecha. Dado que el Consejo de Estado no discutió el tema de si el periodo de este cargo es personal o institucional, las normas internas (Acuerdo 015 de 2004, Art. 1) llenaron este vacío y así fue como el Consejo Superior Universitario reintegró a la profesora Guzmán a su cargo como Rectora, dándole cumplimiento al fallo. 

Sin embargo, y en ejercicio de su derecho, la profesora Nidia Guzmán presentó ya siendo rectora una solicitud de revocatoria directa  contra las decisiones del Consejo Superior en cumplimiento del fallo, y luego una demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho que tiene el siguiente objetivo: 

La señora Nidia Guzmán Durán, actuando por intermedio de apoderado, interpuso demanda a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Universidad Surcolombiana, pretendiendo la nulidad de (i) el Acta N°043 del CSU del 26 de noviembre de 2021; (ii) la Resolución 018 de 2021, “Por la cual se toman las determinaciones administrativas requeridas como efecto del fallo judicial proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado que levanta la suspensión provisional de la Resolución 020 de 2018”; (iii) el Memorando 0321 del 26 de noviembre de 2021 suscrito por Alfredo Vargas Ortiz; y (iv) el Acta N°001 del CSU del 20 de enero de 2022, a través de los cuales el Consejo Superior Universitario de la Universidad Surcolombiana, en la sesión extraordinaria del 26 de noviembre de 2021 del CSU, decidió reintegrarla al cargo de rectora de la Universidad solo hasta el 3 de octubre de 2022.

A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene al Consejo Superior Universitario de la Universidad Surcolombiana que reconozca que el periodo para el cual fue elegida como rectora, finaliza el 12 de julio de 2025, es decir, que reponga el tiempo en que dejó de ejercer dicho cargo. Así mismo, que se condene a la Universidad Surcolombiana a pagar las costas, los gastos del proceso y las agencias en derecho que se causen en virtud del mismo.

Esta demanda fue inadmitida el 9 de mayo de 2022 por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, el cual argumentó vicios de forma, como los siguientes:  

b. Se contraviene lo determinado en el artículo 162, numeral 2° del CPACA, al no existir una correcta identificación y claridad de los actos administrativos demandados, como quiera que en la pretensión número 1 se pretende la nulidad entre otros actos administrativos, de “(iii) el Memorando 0321 del 26 de noviembre de 2021 suscrito por Alfredo Vargas Ortiz; y (iv) el Acta N°001 del CSU del 20 de enero de 2022”. 

Sin embargo, los referidos actos administrativos a la luz del artículo 43 del CPACA serían de mero trámite, que no definitivos, comportan una situación que hace parte de un procedimiento administrativo, están encaminados a adoptar o comunicar una decisión, o cumplen un requisito posterior a ella, a saber, la Resolución 018 de 2021. 

Superados estos vicios de forma, el Tribunal Contencioso Administrativo admitió la demanda el pasado 18 de julio de 2022, y abrió un camino para que la profesora pueda llevar ante las instancias judiciales las discusiones que le ha propuesto al Consejo Superior Universitario, en términos de señalar que los actos administrativos que expidió este colectivo en el cumplimiento taxativo de una orden judicial transgreden sus derechos y que este debe reconocer que el periodo no es institucional y, por ende, debe ampliar el periodo de la rectora hasta el año 2025. 

Vale decir aquí que es lamentable que se pretenda endilgar responsabilidad de la universidad y sus instituciones por un tema que tiene un solo responsable, en este caso, el contencioso administrativo. Y que, por supuesto, está muy mal visto que quien hoy ostenta la representación legal de la institución, a su vez la esté demandando, cuando el verdadero responsable, es decir, el Consejo de Estado, no ha sido vinculado al proceso y llamado a juicio por estas decisiones, lo cual muestra un claro conflicto de intereses que en nada contribuye a la estabilidad institucional que tanto buscamos. 

Adicionalmente, se debe aclarar a la opinión pública que la profesora Guzmán tuvo una oportunidad valiosa para haber resuelto este conflicto, por vía de lo consagrado en el Artículo 285 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, referido a la solicitud de aclaración del fallo dentro del término de ejecutoria, que desafortunadamente se dejó vencer. 

Es importante reconocer de paso que en principio la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no sería la más apropiada para que se reparen los daños ocasionados a la docente por la decisión del Consejo de Estado y que mucho menos es pertinente demandar a la Universidad, cuando la misma no ha hecho nada distinto que cumplir lo que ordena una instancia judicial. En ese sentido,  sobre quien recae la responsabilidad de reparar el eventual daño, es precisamente sobre la autoridad judicial que  suspendió a la docente y posteriormente ordenó su reintegro. Una recomendación respetuosa, es que no espere que pasen los tres años para que se pierda la oportunidad de recibir una compensación por el daño ocasionado por la autoridad judicial.

Lo que vendría entonces para la Universidad Surcolombiana, como lo señalan nuestros estatutos, es la convocatoria por parte del Consejo Superior a un nuevo proceso de elección de rector (a), para que por fin tengamos uno(a) en propiedad y podamos seguir avanzando en la materialización de la universidad que tanto demanda la región, y concentrarnos en la búsqueda de la estabilidad institucional que le permitiría a la Universidad rechazar las prácticas clientelistas y politiqueras y hacer de nuestra casa de estudios un ejemplo de transparencia, ética y ejercicio eficiente de lo público, como faros de una sociedad que clama por una universidad que se comprometa con los más necesitados y enarbole las banderas de una Colombia con una paz completa. 


[1] Profesor de la Universidad Surcolombiana. Abogado (Universidad Surcolombiana), Magíster y Doctor en Derecho (Universidad Nacional de Colombia), Coordinador de Proyección Social e Internacionalización de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Usco,  y Director del Grupo de Investigación Derecho Internacional y paz.