“El INFORME DE AUDITORIA de la Contraloría General de la Nación, ( 14 07 2012) practicada a la CAM, con relación al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se refiere a que “el proceso de revisión y ajuste de los POT está siendo asesorado por EMGESA, mediante una consultoría, cuando este proceso debe ser adelantado y liderado por las administraciones municipales, en razón a que este ordenamiento se entiende como una política de Estado y a la vez una herramienta de planificación, a través del cual se pretende orientar la planeación del desarrollo de una región desde una perspectiva integral, participativa y prospectiva … Lo anterior por deficiencias de control y seguimiento del Ministerio de Ambiente y la CAM lo que no permite a los Municipios orientar la autonomía de sus decisiones y el riesgo de un posible conflicto de intereses. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.”
EMGESA influye en el POT
ASOQUIMBO denuncia que el proceso de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) está siendo asesorado por EMGESA.
Antes de definir el “ordenamiento territorial de la Región de El Quimbo” el Director de Planeación debiera certificar si los municipios convocaron a sus habitantes a Consultas Populares para que se pronuncien, de conformidad con los procedimientos previstos en la ley 134 de 1993, sobre la conveniencia de la construcción del proyecto hidroeléctrico del Quimbo, en el territorio de cada municipio afectado” Afirma Miller Dussan.
Referencia: Planes Básicos de Ordenamiento Territorial asesorados por Emgesa
La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, Asoquimbo, con fundamento en los artículos 23, 74 y 87 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO
1.- El artículo 2º de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica administrativa y cultural de la Nación”.
2.- El artículo 311 constitucional estipula que corresponde al municipio “ordenar el desarrollo de su territorio” y los numerales 7 y 9 del artículo 313 establecen que corresponde a los concejos municipales “reglamentar los usos del suelo” y “dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”.
3. El artículo 1 numeral 2 de la Ley 388 de 1997 establece “los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes”.
4.- El INFORME DE AUDITORIA de la Contraloría General de la Nación, ( 14 07 2012) practicada a la CAM, con relación al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se refiere a que “el proceso de revisión y ajuste de los POT está siendo asesorado por EMGESA, mediante una consultoría, cuando este proceso debe ser adelantado y liderado por las administraciones municipales, en razón a que este ordenamiento se entiende como una política de Estado y a la vez una herramienta de planificación, a través del cual se pretende orientar la planeación del desarrollo de una región desde una perspectiva integral, participativa y prospectiva, además les fue suministrada información y estudios que la CAM ha adelantado en estos temas. Lo anterior por deficiencias de control y seguimiento del Ministerio de Ambiente y la CAM lo que no permite a los Municipios orientar la autonomía de sus decisiones y el riesgo de un posible conflicto de intereses. (Se trasladará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial MAVDT). Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.”
En ejercicio del Derecho de Petición consagrado en la Constitución Política de Colombia, Asoquimbo solicita:
1.- A los Señores Alcaldes y Honorables Concejales de los Municipios directamente Afectados por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo: ABSTENERSE DE APROBAR los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, asesorados por Emgesa, con fundamento en los numerales 1,2,3,4 consignados en el punto Considerando del presente Derecho de Petición.
2. A la Procuraduría General de la Nación: Conceptuar si previo a la expedición de la Licencia Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se garantizó el cumplimiento de los artículos 2, 311 y 313 de la Constitución Política y la Ley 388 de 1997.
3. A la Contraloría General de la Nación: Informar si se comunicó a los Alcaldes y Concejales de los Municipios directamente Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo el Informe de Auditoría del 14 07 de 2012 y, específicamente, lo consignado en el aparte HAD17 Gestión sobre Determinantes Ambientales del mencionado informe
*Fotografía: TuSemanario
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