La asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servicios Públicos de la salud, seguridad social, integral y servicios complementarios de Colombia (Anthoc), la Asociación de Institutores Huilenses (Adih), la Unión Nacional de Empleados Bancarios (Uneb), la Asociación Colombiana de Cooperativas (Asocop), la Central Unitaria de Trabajadores (Cut), entre otras organizaciones hicieron presencia en la movilización que se desarrolló por las principales calles de la capital del Huila.

Por "las cosas nefastas que está haciendo el Gobierno"

Durante la jordana de movilización Luis Eduardo López Días, Directivo de la Central Unitaria de Trabajadores- Huila (CUT) relató las razones que lo llevaron a sumarse en la marcha conmemorativa del trabajo en la ciudad. (Escuchar audio).

De igual forma, la directiva de la Organización Central Obrera de la Salud, María Cristian Bolano, fue enfática al manifestar que “las cosas nefastas que está haciendo el Gobierno en la reforma de la salud y que no conviene a la clase obrera ni al pueblo huilense, ni a ningún colombiano”, la motivaron a concentrarse una vez más en las calles con el gremio trabajador.

La organización sindical

Desde la segunda mitad del siglo XIX el crecimiento industrial, que requirió aumento de mano de obra, generó el mayor abuso hacia la clase obrera en materia salarial. Seguidamente, ante el inconformismo, surgen las primeras organizaciones sindicales auspiciadas por los trabajadores para reivindicar sus derechos y exigir mejores condiciones en la vida laboral. (Ver reseña).

A nivel internacional la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su constitución ha reafirmado este derecho, especialmente en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995 y en su Declaración de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, considerando que estos derechos habilitantes hacen posible promover unas condiciones de trabajo decentes y hacerlas realidad. (Ver declación OIT).

La Sentencia C-1491/00 de la Corte Constitucional colombiana promulga como derecho fundamental la asociación sindical, consistente en “la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y 55 de la Constitución Política”. (Ver Sentencia completa).

En lo que lleva la historia de la conmemoración del primero de mayo las consignas han sostenido el desconcierto frente al ser trabajador.
Según una encuesta reciente de “Finanzas personales”, el 88% de la población trabajadora se sienten inconformes. En el sondeo participaron 26 mil personas de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, España, México, Perú, Puerto Rico y Uruguay. (Ver estudio).

Tipos de contratos

Existen dos modalidades de contrato. Uno está contemplado a término fijo y el otro a término indefinido. Para ahondar en el tema es necesario plantear una serie de ventajas y desventajas que tiene la contratación laboral.

En el contrato a término indefinido la persona no existe un límite para finalizar la labor, mientras en el contrato a término fijo se estipula un tiempo para concluir. En los dos convenios es ineludible que la empresa pague la seguridad social, prestaciones sociales y aportes parafiscales.

En cuanto a la preeminencia e inconvenientes del acuerdo, el contrato indefinido no da posibilidad de que la organización u empresa haga el despido, según su criterio, en el momento que lo considere conveniente o necesario. En el fijo es totalmente lo contrario.

Por otra parte, el contrato fijo tiene la disyuntiva de finalizar o renovar el contrato. En cambio en el “indefinido” el ente no puede expulsar al empleado a no ser que existan unas justas causas para hacerlo.

Cuando la empresa decida terminar el contrato debe tener unas razones convincentes que ameriten una justa causa, de lo contrario debe pagar la indemnización y enfrentar acciones legales.

Sin lugar a duda la mejor opción, aquella que sin excepción desean las personas que laboran, es el convenio a término indefinido por la estabilidad y garantías para el desarrollo personal, familiar y profesional; tiene la libertad de renunciar sin enfrentar mayores consecuencias..

¿Hay condiciones laborales?

En Colombia, según la Oficina Internacional de derechos humanos, acción Colombia (OIDHACO), “el 68% de los trabajadores no gozan de puestos decentes”. Es decir más de la mitad de la población no ejerce su ocupación en las condiciones dignas e ideales, y económicamente no es bien remunerada. (Ver documento).

Por su parte, el más reciente informe de “Trabajo Decente” realizado por la Escuela Nacional Sindical, registra que sólo el 32% de la población apta para laborar del país gozan de las condiciones que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) califica como integras.

En documento desarrollado por la Comisión Económica para América Latina y la Organización Internacional del Trabajo (CEPAL/ OIT) se proyectan como elementos fundamentales, previsto por el Programa del Trabajo Decente, las oportunidades de empleo, trabajo que se debería abolir, Ingresos adecuados y trabajo productivo, horas de trabajo decentes, estabilidad y seguridad del trabajo, conciliación del trabajo y la vida familiar, igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, entorno de trabajo seguro, seguridad social, y diálogo social y representación. (Ver archivo).