El pasado seis (6) de abril del presente año (2014) el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón anunció la investigación de las “batidas” ilegales hechas por el Ejercito en las localidades de Kennedy, Patio Bonito, Tunjuelito, Puente Aranda, Antonio Nariño y Suba. Se trataría de 70 casos denunciadas por la Secretaria de Gobierno de Bogotá.

Según la Corte Constitucional, los jóvenes que no han definido su situación militar solamente pueden ser retenidos "por un tiempo corto” y no pueden ser conducidos a cuarteles militares y someterse a exámenes para su ingreso a las Fuerzas Militares. Deberán recibir una citación posterior a las instalaciones militares. (Ver: Sentencia C-879/11)

Se desconoce la cifra de jóvenes que han sufrido detenciones arbitrarias en Colombia. Pero es claro que cada día se presentan nuevos casos.(Ver: Porqué decimos que las batidas son ilegales).

“Nueva batalla ganada contra el servicio militar obligatorio a través de Habeas Corpus”

El Comité Permanente por la Denfensa de los Derechos Humanos Seccional Huila, informó en la mañana de hoy, a través de la red social Facebook, la libertad del joven Borman Bermúdez Avellaneda de 19 años, quien había sido ilegalmente reclutado por miembros de la Novena Brigada del Ejército el 07 de abril de 2014, cuando se encontraba en la Registraduría Nacional de la República en Neiva.

El joven estudiante del grado décimo por ciclos en la capital del departamento del Huila, “presentó una citación” para noviembre de 2014 entregada por la zona de reclutamiento de la Novena Brigada, para definir su situación militar una vez terminara sus estudios. Citación que según el Comité, fue desaparecida por un cabo del Ejercito de apellido Avellaneda, quien posteriormente “lo obligó a subirse a un camión del Ejército” infringiendo lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C 879 del años 2011.

Ese mismo lunes siete (7) del presente mes (abril), en las instalaciones de la Novena Brigada en Neiva fue inscrito, seleccionado e incorporado. Violando, según comunicó el CPDH, lo establecido en la ley 48 de 1993 que regula la prestación del servicio militar.

Como quinto punto del relato de los hechos, el Comité enuncia que “en menos de 12 horas, estaba ya en Pitalito, destacado para integrar el Batallón de Alta Montaña No. 09 en calidad de soldado regular por no haberse graduado de sus estudios de secundaria”.

Tras la interposición de un Habeas Corpus, en menos de 24 horas después de ser radicado el joven Borman de 19 años fue retirado del servicio, “dejado en libertad” y para la fecha de esta nota (17 de abril) arribó a la ciudad de Neiva a reunirse con su madre
Doris Yaneth Alba Rodriguez, quien fue la que interpuso la acción pública con el acompañamiento de miembros del CPDH Seccional Huila.

El militar señalado como el que directamente realizó la detención del joven ( Cabo Avellaneda) ha “entra en contacto con el joven (…) y le amenaza al decirle que él "lo había hecho meter en un problema", que lo iba a "contra demandar"”, dice el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos en el Huila, que además calificó la decisión del juez como un logro más por la desmilitarización de la sociedad y la objeción de conciencia la Servicio Militar Obligatorio.

Ver: Habeas Corpus radicado.