El estudio de las hojas de vida
El primer aspecto que ha generado controversia en el proceso ha sido el estudio de las hojas de vida de los aspirantes.
El 19 de diciembre del año inmediatamente anterior (2013), mediante Resolución 028, el Consejo Superior Universitario comunicó los aspirantes que cumplían los requisitos para optar el cargo de Rector. (Ver Resolución)
Durante el proceso de verificación los aspirantes Miller Dussán, Hernán Zamora, Luis Alfonso Albarracín, Jesús María peña, Jaime Joaquín Murcia y German Santiago acuña, fueron inhabilitados.
Posteriormente con la Resolución 001 de 2014, el 9 de enero el Consejo Superior, tras los recursos interpuestos, admitió nuevamente a los profesores Miller Dussán, Luis Alfonso Albarracín, Héctor Hernán Zamora y José María Peña Bermúdez. de esta forma la lista subió a 12 aspirantes.
El profesor Jorge Antonio Polania Puentes considera que han existido vacíos en los criterios elaborados por el Consejo Superior y lo asesores jurídicos. "Primero se conoció la a exclusión de los cinco aspirantes y la inclusión nuevamente de cuatro de ellos, por algunos requisitos que la Secretaria General y los asesores jurídicos consideraban no cumplían, y que posteriormente los consejeros no consideraron motivo de exclusión".
El profesor Miller Dussán, quien hizo parte de los aspirantes a la terna, ha cuestionado el carácter de rigurosidad con el cual se estudiaron las hojas de vida. Señala que el Consejo Superior se limitó a votar y no hizo el proceso.
“Delegar en la administración, la revisión de las hojas de vida fue un estruendoso fracaso. Porque posiblemente se presta para que argumentos distintos a los jurídicos se impongan debido a que las mismas personas que intervienen en la revisión, también están interesadas en conservar sus cargos”, comentó desde su la red social de Facebook, el profesor Dussán.
Al respecto el presidente del C.S.U., Hernando Gutiérrez, ha señalado que la intensión era corregir los errores que se cometieron en procesos anteriores, en donde una comisión delegataria del Consejo era la encargada de revisar, aprobar y responder por las decisiones. En este caso, toda la responsabilidad la asumió el Consejo Superior, que deposita su confianza en el Secretario General, quien se acompañó de la Oficina jurídica para realizar el estudio de las hojas de vida, y presentar el informe ante el Consejo Superior, quien decidió si avalaba o no el informe de la comisión jurídica que coordinó la secretaria general.
“La falla que pudo haberse presentado en esta oportunidad, es que las argumentaciones que entregaron la Oficina Jurídica y Secretaria General sobre las inhabilidades que afectaron a algunos aspirantes en primera instancia, fue entregado sobre la marcha. Nos lo entregaron en la noche anterior al Consejo y no hubo mucho tiempo para que los miembros pudiéramos digerirlo, simplemente cuando los integrantes de la Oficina Jurídica a instancia de la Secretaria General hicieron las exposiciones correspondientes y dieron los argumentos por los cuales alguna personas quedaban por fuera, no hubo de parte del colegiado argumentos jurídicos suficientes para controvertirlos; entonces en primera instancia se aceptó la determinación. Ya con más argumentos, más elementos de juicio, decidimos otras interpretaciones de tipo jurídico que permitieron que se beneficiara a muchos de los afectados y se les permitiera seguir en el proceso”.
También, la cancelación de la transmisión vía web de las exposiciones de los 12 aspirantes el 17 de enero, suscitó molestia en los candidatos a la Rectoría de la USCO, toda vez que limitó la posibilidad que la comunidad académica en las sedes tuviera una visión más clara de los aspirantes. La decisión fue tomada el C.S.U. ante recomendación de la delegada del Ministerio de Educación quién habría indicado que se violaba el derecho a la igualdad de los expositores.
Los criterios del C.S.U.
Mediante Resolución Número 002 de 2014, se conformó la lista de aspirantes que integran la Terna dentro del proceso de designación del nuevo Rector de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2014-2018, conformada por los Docentes, Pedro León Reyes Gaspar, Jesús María Peña Bermúdez Y Gustavo Briñez Villa.
En primer lugar surgió la petición del profesor Miller Dussán, que consideraba pertinente hacer visibles los criterios de valoración de la hoja de vida y de la propuesta programática incluyendo los puntajes asignados a cada uno de los aspirantes, discriminados por cada uno de los miembros del Consejo Superior. (Ver Derecho de Petición)
"No existen criterios de ponderación o valoración de la hoja de vida y la propuesta programática de los aspirantes al cargo de rector, siendo el Consejo Superior competente para definir la terna conforme a la discrecionalidad de sus integrantes", respondió el Consejo al profesor Dussán. Quien a través de su cuenta de Facebook, mencionó: “precisamente, la discrecionalidad absoluta, sin ningún criterio, es lo que ha permitido que quienes tienen el poder mayoritario en el Consejo Superior, impongan la terna según sus intereses y no los de la Comunidad Universitaria (…) Lo más grave, es que utilizando la discrecionalidad le impongan a la comunidad los candidatos por los que tienen que votar, negando a dicha comunidad el derecho a elegir libremente entre múltiples opciones. ¿Dónde queda el principio de la democracia participativa fundante de la Constitución Política de Colombia?”.
La edad de Retiro forzoso
Otro aspecto controversial, el más reciente que ha vivido el proceso de elección de Rector en La USCO, es la petición interpuesta del Profesor y ex aspirante a la Rectoría, Jaime Polania. En el documento propone suspender el acto administrativo Resolución No. 002 de 2014, mediante el cual designa la terna.(Ver Derecho de petición).
“La inclusión de los mencionados Docentes, Pedro León Reyes Gaspar, Jesús María Peña Bermúdez Y Gustavo Briñez Villa, estuvo rodeada de bastantes inconsistencias que debe implicar la reconsideración de la terna y una revisión mucho más rigurosa, en términos de la experiencia certificada y aún más grave, en cuanto a de la situación administrativa, de los profesores, JESUS MARIA PEÑA BEMUDEZ Y GUSTAVO BRIÑEZ VILLA, quien hoy gozan de pensión y se encuentran en edad de retiro forzoso”, indica el profesor Polania. El peticionario señaló además que la decisión tomada por el Consejo Superior Universitario contraviene el orden constitucional y legal, debido a que viola sus derechos y los de los demás aspirantes, a ser elegidos y considerado como uno de los integrantes de la terna para rector de la Universidad Surcolombiana.
¿Se deberá elegir nueva terna a la Rectoría de la Universidad Surcolombiana? Hasta el momento el 21 de febrero es el día estipulado por el Consejo Superior de la Universidad para estudiar a profundidad el requerimiento y notificar al profesor Polania sobre las determinaciones, importantes para la comunidad académica y regional.
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