Proyecto de acuerdo
Mediante un proyecto de acuerdo presentado por Edwin Adrián Sánchez Obando Representante de los estudiantes y Karol Mauricio Martínez representante de los egresados se dio inició al debate con el argumento central de “Que por ser la USCO una Entidad del Orden Nacional, los únicos representantes del sector gubernamental que pueden tener asiento en el Consejo Superior son el Ministro de Educación Nacional o su delegado y el Representante del Presidente de la República, por lo que se requiere la modificación de la composición de dicho Consejo, puesto que en la actualidad el Gobernador del Departamento o su Delegado integran el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad Surcolombiana contraviniendo la Ley 30 de 1992 y la Jurisprudencia”
A partir de esto han sido varios las evidencias que desde lo jurídico y político se han presentado por las partes en los dos debates que han cursado en la asamblea departamental.
Jurídico
En lo jurídico los argumentos de los proponentes de la reforma se han sustentado en la Ley 30 de 1992, artículo 64, que define la conformación del Consejo Superior Universitario como máximo órgano de dirección y gobierno de las Universidades. Por lo anterior, el Secretario General del CSU manifestó, en el debate inicial, que respeta los argumentos del citado proyecto pero no los comparte, toda vez que la Universidad Surcolombiana no debe desligarse de lo legalmente establecido y por conveniencia es bueno y sano que la Institución mantenga las relaciones con el sector político (sin querer entenderse como politiquería), pues como se ha afirmado la Universidad ha sido beneficiaria de innumerables convenios y contratos interadministrativos que le han dejado sus excedentes, además afirmó que al excluir al Gobernador del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana se estaría violando el artículo 64 de la Ley 30 de 1992. Al respecto El Delegado de la Gobernación del Departamento del Huila el Doctor José Nelson Polonia Tamayo, sostiene el argumento que dentro de este marco normativo y jurisprudencial resulta claro que de conformidad con el artículo 64 de la Ley 30 de 1992, los Consejos Superiores de las Universidades Oficiales están integrados por el Ministerio de Educación Nacional, además, la misma disposición señala que en el caso de las Instituciones de orden nacional estos órganos serán presididos por el Ministro de Educación Nacional o su delegado y en el orden departamental por el Gobernador.

Otro punto del debate se ha centrado en la Sentencia C-589-97 de la Corte Constitucional que los representantes de los estudiantes y egresados han expuesto como sustento del proyecto de reforma, debido a que consagra textualmente que son ocho (8) los miembros que conforman ese Colegiado en las universidades públicas u oficiales del orden nacional y que solamente dos (2) de ellos proceden del Gobierno a saber: el Ministro de Educación Nacional o su delegado y el designado por el Presidente de la República en el caso de las universidades del orden nacional.
A lo que el Consejero Álvaro Guarnizo expresó “que existen temas institucionales de suma importancia pero considera que si la Ley establece que la figura de Gobernador del Departamento debe excluirse del Colegiado es respetable pero no comparte el argumento que de excluirse se despolitice la Universidad, considerándolo como una falacia”. Ante lo anterior el Consejero Edgar Machado ha considerado que se debe analizar la Sentencia C-589-97 y determinar si la decisión debe ser acatada y proceder en consecuencia pero en el evento que se deba excluir al Gobernador del Departamento del Huila como integrante del Consejo Superior no quiere decir que se tengan que acabar las buenas relaciones con este ente territorial, por lo tanto, hace un llamado para que se realice un debate estrictamente jurídico más allá de que existan factores de conveniencia.

De igual forma el concepto que el ministerio de Educación emitió en el año 2000 a través de su oficina jurídica en el marco del proceso que cursaba en la Universidad de los Llanos que terminó con la exclusión del representante de la Gobernación, un proceso que se asemeja al de la USCO por su carácter de Universidad Nacionales, ha hecho parte, como ejemplo, de los argumentos; en el oficio el ente educativo considera “ Que el Consejo Superior de la Universidad de los Llanos, que es una universidad de carácter nacional está conformado por ocho (8) miembros a saber: el Ministerio de Educación Nacional o su Delegado quien lo preside, el designado por el Presidente de la República, un representante de las directivas académicas, uno del sector productivo y un ex rector universitario; resaltando que en ese caso no tiene asiento el Gobernador del Departamento del Meta, se acuerdo a la interpretación que ha dado la Corte Constitucional del artículo 64 de la Ley 30 y por lo tanto n hay lugar a plantear el debate jurídico de la delegación de sus funciones.
Lo político
Por otra parte los temas de orden político que generan malestar dentro de la Universidad, es que la Gobernación en los 18 años que ha pertenecido al CSU no ha participado activamente con Proyectos de Acuerdo para que se desarrollen y generen beneficios a la Universidad.

La deuda que haciende a aproximadamente a cuatro mil millones se ha convertido en un aspecto clave. En este punto, Edwin y Karol, resaltan que la deuda, que es legal, se ha convertido en tema de campañas electorales en donde los candidatos a la Gobernación han manifestado que le cumplirán a la Universidad Surcolombiana con el tema de los aportes por concepto de la Ley 30 de 1992, pero que luego no han cumplido. Situación que llevó a la universidad a iniciar acciones legales De allí el sustento para que los representantes señalen que la Gobernación del Huila de acuerdo a la ley debe retirarse del Consejo Superior Universitario y cancelar la deuda.

Al respecto el Consejero Álvaro Guarnizo expresó, en el primer debate, que si bien es cierto, que la Gobernación adeuda a la Institución el tema de los aportes por concepto de Ley 30 de 1992, se tiene que la misma ha contribuido en el desarrollo de esta Casa de Estudios, ya que durante la Gobernación del Doctor Luis Jorge Sánchez durante el año 2011 se suscribieron más de 56 convenios por valor aproximado de 3 mil millones de pesos, lo cual es de gran apoyo a la academia, estimando que la presente propuesta es un salto al vacío y de inconveniencia para esta Casa de Estudios.

La autonomía
En definitiva el debate gira en torno a la Autonomía Universitaria que según el profesor Carlos Eduardo Amésquita “es necesario recordar desde el concepto que la universidad desde sus orígenes medievales contiene la autonomía como una de sus notas esenciales (…) autonomía interna que la caracteriza y la potencializa es sus fines propósitos frente a las autonomías externas o realidades sociales”. Para Edwin Obando representante de los estudiantes en el CSU” la ciencia y su desarrollo debe ser independiente al partido de gobierno o de la clase dirigente que este en el poder, para que garantice que las decisiones o el producto de la investigaciones sean de un carácter imparcial y la academia sea una conciencia crítica de la sociedad.
Ante lo cuál los argumentos desde el ente
Audio Karol

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