El Consejo Regional Indígena del Cauca ha explicado que la imputación de cargos a Feliciano Valencia por la retención del cabo tercero del Ejército Jairo Danilo Chaparral Santiago en el 2008, “es, en sí mismo, una violación del derecho constitucional a la jurisdicción especial indígena”, al tipificar acciones sustanciales a la puesta en práctica de la misma (detención, investigación, juzgamiento, aplicación de remedio) como acciones delincuenciales. La jurisdicción especial indígena forma parte constitutiva del Estado Social de Derecho, Multiétnico y Pluricultural. “Sería un contrasentido que la Constitución haya dado unas funciones a las autoridades indígenas para que luego, en el momento en que se ejerzan, sea considerado ello un delito”, enfatiza el CRIC.
Por defenza de la vida, pueblos y territorios rechazamos #falsosjudiciales a @FelicianoValen #FelicianoValenciaLibre pic.twitter.com/pcFWPyBY2B
— ONIC (@ONIC_Colombia) septiembre 16, 2015
El Abogado y defensor de Derechos Humanos Alirio Uribe Muñoz ha dicho que la Fiscalía General de Colombia no puede criminalizar a Feliciano Valencia por las protestas indígenas y sus acciones en defensa del territorio.
En el mismo sentido apunta el Abogado y Magister en Estudios Políticos de la Universidad Javeriana, Gabriel Bustamante, al escribir en su cuenta de Twitter:

Por su parte Bernardino Mensa vocero del Consejo Regional Indígena del Huila (CRIHU), asegura que se trata de una persecución sistemática de seguimiento y señalamiento emprendida por el Gobierno Nacional contra líderes indígenas que luchan por la defensa del territorio y la integridad de los pueblos indígenas; una labor reconocida por la Constitución como el derecho a la protesta. (Ver: Fuero Indígena – Línea jurisprudencial).
«Con sus propias normas y procedimientos»

«La jurisdicción especial indígena se enfrenta a grandes problemáticas y la administración de esta justicia requiere garantías institucionales propias que no le ha garantizado el Estado Colombiano y el Congreso de la república, mientras a otras jurisdicciones como la penal Militar, el Estado Colombiano le ha generado garantías institucionales, brindándoles procesos de formación, recursos para el ejercicio de esa administración de justicia, recursos para su funcionamiento y su propio sistema carcelario, no ha sido el mismo trato para el caso de la administración de justicia de los pueblos indígenas», había dicho Patricia Tobón durante la Audiencia Pública: “Pueblos Indígenas, Conflicto Armado y Paz”, el pasado 3 de septiembre de 2015 en el Congreso de la República.
«No lleva a ningún hecho de paz»
«Nunca va a haber paz, la paz no es una bandera blanca, no es una paloma, es vivir y actuar en armonía», considera Bernardino Mensa, vocero del CRIHU, quien además expresó:
El líder indígena Feliciano Valencia fue detenido el día de hoy martes 15 de septiembre de 2015, según el CRIC, cuando regresaba a Santander de Quilichao luego de una sesión del programa de educación en Popayán. Se pudo establecer que se trata de una orden de captura del Tribunal Superior de Popayán tras revocar el fallo de primera instancia que había declarado a Feliciano inocente respecto a acusaciones por hechos sucedidos en la María Piendamó en el año 2008, en desarrollo de la Minga Indígena y Popular. (Ver: La verdadera causa de la movilización indigena en el Cauca (Entrevista a Feliciano Valencia)).
«Las pruebas recaudadas por la Fiscalía permitieron establecer la responsabilidad del líder indígena en los hechos. Sujetos que tenían el rostro cubierto, bastón de mando y machetes abordaron al Cabo Tercero del Ejército, Jairo Danilo Chaparral Santiago, a quien obligaron a subir a una camioneta y ante la presencia de 400 indígenas lo golpearon y lo trasladan a una vivienda del cabildo, donde permaneció en una jaula, donde permaneció amarrado, vendado y custodiado», ha dicho la Fiscalía en comunicado.
Por su parte el CRIC ha manifestado que al militar sorprendido y retenido en el resguardo La María en el año 2008, le fue aplicado un castigo de 20 latigazos, en una acción legitima de la jurisdicción indígena.
Fotografía principal tomada de la ONIC