
La Registraduría Nacional del Estado Civil explica la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto al de residencia, generalmente realizado por organizaciones criminales que desplazan gente para trastear votos. Práctica contemplada como delito por el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) en el artículo 389 bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.
“El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”, reza el Código Penal.
Las Altas Cortes también ha calificado la trashumancia electoral, conocida popularmente como “trasteo de votos”, como “una práctica maligna y antigua que es preciso combatir y eliminar”.
La MOE en este año de contienda local (2015) ha realizado una serie de documentos audiovisuales para explicar a la ciudadanía en qué consisten factores de riesgo como la trashumación.
Anulación masiva de cédulas inscritas en el Huila
En el caso particular del Huila, han sido ocho los municipios en los cuales el Consejo Nacional Electoral ha considerado oportuno anular altos porcentajes de cédulas inscritas para los comicios de octubre.

Tania Gómez, miembro del equipo de la MOE Regional Huila que hace enlace con el Programa de Desarrollo y Paz del Huila y Piedemonte Amazónico, HUIPAZ, alerta sobre la agudización de este fenómeno:
Imagen principal: HSBNoticias
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