El resultado de las votaciones en el Senado sobre el  proyecto que buscaba reglamentar el matrimonio igualitario polarizó de nuevo al país. La propuesta presentada por el  senador Armando Bennedetti, fue negada por el legislativo con una  votación de  17 votos a favor  y 51 en contra. 

Como era de esperarse el resultado ha generado en los foros virtuales  de los diferentes medios de comunicación del país manifestaciones de inconformidad  y rechazo.

Colombia pudo ser el decimo quinto país en autorizar el matrimonio entre iguales, (Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Argentina, Dinamarca, Uruguay y Nueva Zelanda, Francia) sin embargo, prevalecieron  preceptos “morales”, religiosos  y conservadores  que castraron la posibilidad a los homosexuales de contraer una unión matrimonial civil de la misma manera en que lo hacen las parejas heterosexuales.  

 

El debate concluyó en que desde el próximo 21 de junio las  parejas del mismo sexo podrán, ante un notario exigir que se legalice su unión pero sin  atribuirles  el calificativo de matrimonio,  pues  este según la Corte será  destinado solo para la unión entre un hombre y una mujer.   Así pues, los notarios realizarán la unión “contrato de solemnización del vínculo marital entre personas del mismo sexo” que  a diferencia de Francia y otros países,  la objeción de conciencia no tendrá validez. 

 

Resulta  confuso el proceso pues  la unión marital entre personas del mismo sexo abarca los mismos derechos que una unión matrimonial: divorcio, separación de bienes (…) 

 

Suregión.com.co consultó a  Aristides Peña,  abogado especialista en derechos humanos. El profesional del derecho considera que “el efecto es conceptual pero también jurídico,  pues la base de la discusión es que haya un tratamiento igualitario para toda aquella persona que se quiera casar  incluyendo las parejas heterosexuales. La decisión de tiene sus efectos,  por un lado no se les trata como iguales  al  no atribuirles el titulo de matrimonio y también efectos jurídicos, pues   desde el derecho el  matrimonio es concebido como un contrato, es  una unión que genera efectos jurídicos como  herencias , derecho a la pensión,  en caso de divorcio repartir bienes (…)  y la diferencia  con la unión marital es que   implicando  los mismo derechos en  la teoría, en la práctica opera solo  en  algunos casos , derecho a salud por ejemplo, pero no suelen prosperan mucho esto trámites. El  reconocimiento al matrimonio permitiría que estos procesos se desarrollaran  para las parejas homoparentales”.

 

El Camino  a recorrer de estas comunidades prevalecerá pues según  la concejala Angélica Lozano defensora de los derechos de la  población LGTBI, acudirían a la Corte Constitucional y por la vía de la tutela intentaran  ampliar los derechos que tienen las parejas heterosexuales a las parejas del mismo sexo.

Reacciones:

Dos reconocidos congresistas colombianos interpretaron de forma distinta el fenómeno:

Roberto Gerleín: las cosas permanecen como vienen, no hay esa alteración totoal del régimen civil, del régimen de derechos en este país, era una votación esperada. En Colombia el 80 por ciento de la población es heterosexual.

Camilo Romero: "Nuestros nietos se van a reir de este episodio, por fortuna las sociedades vas más avanzadas que este tipo de congresos, creo que ha sido triste, es el reconocimiento a la negación de las minorias"